El presente Suplemento AIP actualiza la información publicada en la página AD 2 SPJC 8.5, 9 y 10 de la AIP PERÚ Casilla 21 Procedimientos de atenuación del ruido, aplicable a las operaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
1. PROPÓSITO
Se describe los procedimientos de vuelo establecidos para reducir los niveles de exposición al ruido y mitigar sus efectos sobre las zonas pobladas vecinas al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Lima - Callao.
2. APLICACIÓN
Procedimiento, bajo responsabilidad de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo y las tripulaciones de vuelo, a todas las aeronaves que operen en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
3. REGULACIONES RELACIONADAS
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Anexo 16 de OACI - Protección del medio ambiente Vol. I Ruido de aeronaves
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Documento 8168 de OACI - Operación de Aeronaves’, Vol. III Procedimientos operacionales de aeronaves
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RAP 121 - Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares
4. PROCEDIMIENTOS
4.1 Para efecto de aplicación de las restricciones operacionales indicadas en esta parte, la componente de la cola del viento "C" de las pistas 34R y 34L se determinará por la siguiente fórmula:
C = Cos (a) x W
Donde:
Cos = Función Coseno
a = Diferencia angular entre la dirección del viento y 160º
W = Intensidad del viento en nudos
4.2 Restricciones operacionales
4.2.1 Excepto cuando las condiciones meteorológicas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez exijan la ejecución de procedimientos de visibilidad reducida (LVP), se aplican las siguientes restricciones:
a) Despegues entre las 11:00 y las 05:00 UTC. Las aeronaves que salen con destino al norte despegarán preferentemente de las pistas 34R y/o 34L.
b) Despegues entre las 05:00 y las 11:00 UTC. Las aeronaves despegarán de las pistas 34R y 34L, excepto cuando la componente de la cola del viento en estas pistas sea mayor a 05 kt y sea necesario despegar de las pistas 16R y/o 16L.
Los explotadores adoptarán las medidas que correspondan para cumplir rigurosamente esta restricción (modificación de itinerarios, ajustes en el peso máximo de despegue, etc.).
4.3 Procedimientos de atenuación del ruido para los despegues de las pistas 16L y 16R
4.3.1 Las tripulaciones de vuelo de toda aeronave a reacción y turbohélice que despegue de las pistas 16R y 16L, tanto en horario nocturno como diurno, deben ejecutar obligatoriamente un procedimiento de atenuación del ruido que mitigue la exposición al ruido en las áreas sensibles aledañas al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
4.3.2 Todo explotador aéreo, nacional e internacional, debe presentar ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) un procedimiento de atenuación del ruido para cada tipo de aeronave a operar en SPJC, de manera tal que se asegure, por lo menos, la mitigación de la exposición al ruido en tierra obtenida mediante la aplicación del procedimiento NAPD 1 del Documento 8168 – Operación de aeronaves, Volumen III – Procedimientos operacionales de aeronaves.
4.3.3 Mientras un explotador aéreo no haya presentado su(s) procedimiento(s) de atenuación del ruido a la DGAC, deberá dar cumplimiento estricto al procedimiento NAPD1 presentado a continuación.
4.3.4 El procedimiento de atenuación del ruido será efectuado durante el despegue, manteniendo la trayectoria de vuelo, de acuerdo a la SID autorizada por el ATC.
4.3.5 El procedimiento de atenuación del ruido no se aplicará en caso de emergencia.
Ascenso en el despegue para atenuación del ruido cerca del aeródromo - NADP 1
5. CONTACTO DGAC
Los explotadores aéreos deben coordinar la presentación de sus procedimientos de atenuación del ruido al Inspector Principal de Operaciones (IPO) correspondiente, para su incorporación al Manual de Operaciones conforme a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP121 y RAP135.